
Transcurrieron siete (7) años desde que fue instalada (15 de marzo de 2018)
como la instancia determinada por el acuerdo de paz, suscrito entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y el alto mando de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), para administrar lo que se denominó como justicia transicional para ex guerrilleros y combatientes, a condición de que reconozcan su responsabilidad y aporten verdad y garantía de no repetición.
Todo lo anterior, en principio, en beneficio de las víctimas de las acciones, perpetradas bajo la cobertura de lucha armada.
Por tanto, es muy relevante que, en lo que se constituye como sus dos primeras sentencias restaurativas, dentro de los procesos de crímenes por secuestro y falsos positivos, la JEP determinó, por una parte, para quienes integran el último secretariado de las FARC, y por otra, para los 12 ex militares del Batallón de la Popa de Valledupar, penas de hasta ocho años, mismas que no contemplan que ni unos, ni otros, purguen sus respectivas sentencias con restricciones a su libertad.
Es decir, no pisarán la cárcel, ni tampoco, serán confinados a un espacio territorial determinado, tal cual asienta en el cuerpo del propio acuerdo de paz.
La sentencia concitó un amplio rechazo por parte de la sociedad colombiana en su conjunto, además, de un sentimiento de desesperanza por parte de las más de 21 mil víctimas de secuestro, algunas de las cuales se vieron, como es del conocimiento público, privadas de libertad por espacios de tiempo que superaron los cinco años ininterrumpidos.
Dentro de las primeras reacciones públicas de personajes que, de una u otra manera se vieron involucrados en el proceso de negociación del acuerdo, se destaca la de Humberto de la Calle, quien fungió como principal negociador del gobierno de Juan Manuel Santos en La Habana, que manifestó, enfáticamente, que dentro del texto del acuerdo se pactó la figura de restricción de la libertad, como condición sin la cual la JEP dejaría de tener sentido.
En los mismos términos, la ex negociadora y actual directora para América de Human Rights Watch (HRW) Juanita Goebertus, quien por su parte ratificó lo señalado por de la Calle en el sentido de que, tanto unos, como otros, deberían de haber recibido condenas en las que se incluyera la restricción a su libertad, determinada en espacios especiales – Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – (PDET).
Lo más relevante de todo, si para ello se considera el daño físico y material al que fueron sometidas, en su momento las víctimas de las FARC, es que la JEP no consideró en este par de sentencias, y a decir de sus principales voceros, no se ha contemplado en el contexto de todo el proceso de juzgamiento por la comisión de delitos de lesa humanidad, el resarcimiento económico que, en principio, se esperaba como compensación para concretar el cierre de todo el proceso contemplado por el acuerdo de paz.
De conformidad con lo que declaró el magistrado encargado de la lectura de la sentencia, Camilo Suárez, la JEP no dispone de un mecanismo mediante el cual pueda allegarse fondos suficientes, provenientes, en principio, de los ingentes recursos que fueran entregados por los guerrilleros al momento de acogerse a los beneficios derivados del fin del conflicto armado.
Dichos recursos, reposan dentro del laberinto que conformó, en su momento, el gobierno nacional, mediante un mecanismo de bienes confiscados, para cuya liberación, dicen, quienes saben de esta materia, se constituyen como una especie de círculo vicioso, al final de cual, todos pierden, es decir, las víctimas nunca serán compensadas económicamente.
Lo cual se constituye, digo yo, en un engaño más de quienes pretendieron que, mediante un proceso de justicia transicional, como el que ahora se encuentra implementado en Colombia, se vaya a impartir justicia.

